Por. Carlos E. Estrada Casarín
El territorio de las ciudades y su entorno son espacios y lugares de ejercicio y cumplimiento de derechos colectivos como forma de asegurar la distribución y el disfrute equitativo, universal, justo, democrático y sustentable de los recursos, riquezas, servicios, bienes y oportunidades que brindan las ciudades. [1]
El derecho a la ciudad, que tiene sus primeros antecedentes en los escritos de Henry Lefebvre [2], en los años 1960, fue retomado por redes, movimientos, organizaciones de la sociedad civil, organismos multilaterales y agencias de las Naciones Unidas, que han generado diferentes iniciativas conjuntas, destacándose entre ellas la elaboración y difusión de una Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad.
La Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad (2014) propone lo siguiente:
“… define el derecho a la ciudad como el usufructo equitativo de las ciudades dentro de los principios de sustentabilidad, democracia, equidad y justicia social. Es un derecho colectivo de los habitantes de las ciudades, en especial de los grupos vulnerables y desfavorecidos, que les confiere legitimidad de acción y de organización, basado en sus usos y costumbres, con el objetivo de alcanzar el pleno ejercicio del derecho a la libre autodeterminación y un nivel de vida adecuado. El derecho a la ciudad es interdependiente de todos los derechos humanos internacionalmente reconocidos, concebidos integralmente, e incluye todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales que ya están reglamentados en los tratados internacionales de derechos humanos.”
La agenda del derecho a la ciudad está vinculada a derechos colectivos pero también a derechos individuales. Esto supone la inclusión del derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias; a fundar y afiliarse a sindicatos; a seguridad social, a salud pública, a agua potable, a energía eléctrica, a transporte público y demás servicios sociales; a alimentación, vestuario y vivienda adecuada; a educación pública de calidad y cultura; a la información, la participación política, la convivencia pacífica y el acceso a la justicia; a organizarse, reunirse y manifestarse. Incluye también el respeto a las minorías y la pluralidad étnica, racial, sexual y cultural, el respeto a los migrantes y a la igualdad de género.
La ciudad podría ser regenerada a partir de criterios de sustentabilidad y protección ambiental, de ahorro del gasto energético, de conocimiento y respeto del entorno, de optimización climática, de movilidad y accesibilidad eficiente, de intercambio económico, trueque y sostenibilidad sociocultural…” El derecho a la ciudad incluye el derecho al desarrollo con un medio ambiente sano, del disfrute responsable y preservación de los recursos naturales. Incluye la planeación y la gestión urbana, y la protección y conservación del patrimonio histórico y cultural, tangible e intangible.
Hay tres principios o fundamentos que articulan el Derecho a la Ciudad:
- EJERCICIO PLENO DE LA CIUDADANÍA:
- GESTIÓN DEMOCRÁTICA
- FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD URBANA Y DE LA CIUDAD
Hablaremos de los tres a profundidad en artículos futuros, pero si las problemáticas de la ciudad no son abordadas desde la diversidad y la colaboración solidaria, no es posible hablar de sustentabilidad ni equilibrio ambiental.
Sin hablar de justicia y acceso igualitario a los satisfactores humanos y recursos básicos que requiere la sociedad para subsistir y avanzar, el respeto a los Derechos Humanos, fundamentales y colectivos no puede ser garantizado adecuadamente.
Después de varios años de impulsar una agenda directamente relacionada con la incidencia en el tema del derecho a la vivienda y a la ciudad, comienzo a sospechar que la mejor forma de hacer llegar una idea, un mensaje a la población, no es siempre mediante la comunicación seria, formal y directa. Exploraremos entonces las diversas formas de difundir y promover la problemática del acceso a la vivienda y del derecho a la ciudad de una forma más cercana y cotidiana para todos los ciudadanos y habitantes de la ciudad, pues finalmente, todos tenemos la necesidad y el instinto de habitar, co/habitar, y de construir juntos el lugar en el que queremos vivir.
@carlosestradac @MexicoProyecta
[1] Sánchez, Fernández, Zárrate and all. (2014) “Comprender e implementar el derecho a ciudad, construyendo ciudades justas, democráticas y sostenibles”, MANUAL, HIC-AL, 2014 .
[2]LEFEBVRE, HENRY. Le Droit à la ville, Paris: Anthropos (2e ed.) Paris: Ed. du Seuil, Collection Points. 1968.